CASO DE EXITO: FORMACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Efectos indemnizatorios de la resolución unilateral por desistimiento de la Administración en contratos de consultoría y servicios
Biosca & Bittini Abogados formalizó recurso de casación por concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, en relación con la interpretación del artículo 215 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) -vigente a la fecha de formalización del contrato-, relativo a los efectos indemnizatorios de la resolución unilateral por desistimiento de la Administración en contratos de consultoría y servicios.
La referida cuestión mantenía interés casacional a la vista de la normativa contractual vigente, ya que el artículo 313 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, no despejó las dudas planteadas y, por tanto, proyectándose a futuro, se mantenía la conveniencia de un pronunciamiento por el Tribunal Supremo para resolver el problema jurídico presentado.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó Sentencia por la que revocó la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, al entender que correspondía aplicar exclusivamente el artículo 215.3 TRLCAP, por lo que fijó la indemnización en el 10% del precio de los trabajos pendientes de realizar y desestimó la reclamación de otras partidas indemnizatorias.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación planteado y ha resuelto que los apartados 1 y 3 del artículo 215 TRLCAP no son excluyentes, sino que pueden aplicarse conjuntamente. El apartado 1 reconoce el derecho del contratista a percibir el precio de los trabajos efectivamente realizados y recibidos por la Administración al momento de la resolución, mientras que el apartado 3 contempla una indemnización por beneficio dejado de obtener en caso de desistimiento unilateral.
Este fallo, dictado en resolución del recurso de casación por concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, clarifica la interpretación del régimen indemnizatorio aplicable en contratos administrativos de servicios cuando la Administración desiste unilateralmente, estableciendo que el contratista tiene derecho tanto al pago de los trabajos realizados como a una indemnización por los trabajos pendientes.
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